lunes, 13 de mayo de 2013

La difusión del vídeo de Olvido Hormigos, ¿solo un reproche ético y social?


Hace pocos días saltó la noticia a los medios de comunicación en relación con el auto de archivo provisional que concluía que los hechos denunciados por la ex concejal de Los Yébenes, Olvido Hormigos, conocida por la difusión de un vídeo erótico protagonizado por ella misma, no eran constitutivos de un delito contra la intimidad.

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Entre otros elementos de juicio, la juez sostiene que, en el caso analizado no procede hablar de delito contra la intimidad cuando la denunciante reconoció haber enviado ella misma el vídeo a un amigo con el que mantenía "una relación íntima" en varias ocasiones y de forma voluntaria a través del sistema de mensajería WhatsApp.

Aunque con posterioridad este vídeo fue objeto de difusión entre multitud de usuarios a través de las redes sociales y de WhatsApp, sin embargo, en cuanto a esta difusión, la juez expone que "más allá de un mero reproche ético y social" sobre el que a ella no le corresponde pronunciarse, no se habría incurrido en un delito, pues el vídeo no fue obtenido sin consentimiento o autorización.

El propio auto insta a que "se proceda a la práctica de las diligencias esenciales encaminadas a determinar si los hechos objeto de las presentes actuaciones fueran constitutivos de un delito contra la integridad moral".

En su momento la noticia de los hechos vino acompañada pocos días después por la declaración a los medios del Ministro de Justicia de que el Código Penal sería reformado para dar cauce a la creación de un nuevo delito para castigar la “divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, incluso si se han obtenido con consentimiento de la víctima”. Parece que ya se estaba augurando cómo sería la resolución del caso Yébenes y se estaban tomando medidas políticas para solucionar el problema a futuro.

Efectivamente, en la actualidad los artículos 197 y siguientes de nuestro Código Penal tipifican las acciones penales de esta naturaleza siempre que para vulnerar la intimidad haya un apoderamiento “sin consentimiento”, “sin estar autorizado” y/o “vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo” de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otra persona.


Esta situación me trae a la cabeza una práctica muy común entre nuestros jóvenes y adolescentes como es el Sexting la cual cada vez está más extendida y crea problemas de acoso, extorsión y menoscabo de la integridad de los menores, resultando que en la actualidad el único remedio que aparentemente tenemos para proteger a los menores es la prevención y educación en las buenas prácticas salvo que pueda acreditarse la vinculación de los hechos a otros tipos penales más allá de la mera divulgación de las imágenes (fotografías o vídeos) de contenido sexual.

Y aquí volvemos al auto del caso Yébenes en el cual la propia juez determina que debe procederse a determinar si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito contra la integridad moral. ¿Y en qué consiste el delito contra la integridad moral?.

Básicamente este delito está contemplado en el artículo 173 de nuestro Código Penal donde se castigan varios hechos como infligir a otra persona un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral o ejercer la violencia o psíquica de forma habitual sobre una persona próxima.

Aunque sobre el concepto de “integridad moral” podríamos entrar en debate, no será objeto de este post en tanto en cuanto parece claro y una obviedad que el sexting entre menores seguramente provocará situaciones de acoso o bullying, chantajes y amenazas con los consiguientes efectos psicológicos negativos del menor objeto de estas prácticas.

Pero desde Padres 2.0 no consideramos suficiente esperar a una reforma del Código Penal para alertar de la necesidad de tomar medidas. Por ello, aunque en la actualidad es un hecho cierto que no es constitutivo de delito, “per se”, la divulgación de imágenes íntimas cuando no han sido obtenidas “sin consentimiento” “sin estar autorizado” y/o “vulnerando las medidas de seguridad”, no lo es menos que, como indica el profesor José Ramón Agustina en su artículo: ¿Menores infractores o víctimas de pornografía infantil? [PDF] , el mensaje que debe emitirse hacia los menores no puede ser neutral, como si practicar sexting fuera algo inocuo, dado que por un lado, al sexting pueden seguir, con relativa facilidad, otros comportamientos delictivos, y por otro, es preciso neutralizar una fuente de producción de pornografía infantil y evitar que se beneficien pedófilos o cualquier otra persona que pretenda explotar económicamente un mercado, ciertamente, muy peligroso.


Autora: Ana Marzo
Ana Marzo es abogada experta en TIC y miembro del Consejo Asesor de Padres 2.0 en materia legal.



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